CAPÍTULO V
De los aspectos Fiscales e Impositivos
Artículo 21o. Las empresas editoriales constituídas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, durante veinte (20) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuando la edición e impresión se realice en Colombia. Esta exención beneficiará a la empresa Editorial aun en el caso de que ella se ocupe también de la distribución y venta de los mismos. Modificado Ley 1379 de 2010.
Artículo 22o. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas o asociados de las empresas editoriales definidas en el Artículo tercero de la presente Ley, no constituyen renta ni ganancia ocasional, en los mismos términos señalados en los Artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.
Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1993, para que los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, deberán figurar como utilidades retenidas en la declaración de renta de la sociedad por el año gravable de 1992, esta deberá haber sido presentada dentro de los términos previstos en las normas vigentes para este efecto.
Para determinar los dividendos y participaciones no gravados cuando se trata de utilidades obtenidas a partir del primero de enero de 1986, se aplicará el procedimiento establecido en los numerales 1 al 4 del Artículo 49 del Estatuto Tributario. Como estas sociedades están exentas del impuesto de renta, para este procedimiento se calculará el impuesto teórico que les hubiera correspondido de no tener tal calidad.
Artículo 23o. Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, y los diarios o publicaciones periódicas, cualquiera que sea su procedencia, continuarán exentos del impuesto sobre las ventas. Modificado Ley 788 de 2002 (Artículo 478 del Estatuto Tributario).