La Corte declaró inexequibles las expresiones «fotonovelas” y “tiras cómicas o historietas gráficas” del artículo 2º de la ley 98 de 1993, con las cuales se identificaba al cómic como entretenimiento, y no como manifestación cultural. Lo anterior significaba que, mientras libros, periódicos y revistas estaban exentas de IVA, no sucedía lo mismo con el cómic y las novelas gráficas.
“Las fotonovelas, tiras cómicas o historietas gráficas se consideran dentro del concepto de libros, revistas, folletos, coleccionables, seriados o publicaciones de carácter científico o cultural, para efecto de lo previsto en el inciso primero del artículo 2 de la ley 98 de 1993”. De esta forma, el cómic y las novelas gráficas quedan exentas de IVA al igual que los libros, periódicos y revistas y pasan a ser consideradas como manifestación cultural y no como entretenimiento.
Con la aprobación de estas modificaciones a la ley, que entraría en vigencia hasta 2013, los cómics recibirán exenciones tributarias, lo que implica que serán más baratos, tanto para los lectores, como para sus distribuidores y editores.
La Cámara Colombiana del Libro ve con beneplácito esta decisión y le da la bienvenida a estas publicaciones a la ley del libro.
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