“Por medio del cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano”
El Congreso de Colombia
Decreta :
CAPÍTULO I
De los Objetivos
Artículo 1o. La presente ley, en cumplimiento y desarrollo de los Artículos Nos. 70 y 71 de la Constitución Nacional, tiene los siguientes objetivos :
Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible de la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos ;
Estimular la producción intelectual de los escritores y autores colombianos tanto de obras científicas como culturales ;
Estimular el hábito de la lectura de los Colombianos ;
Convertir a Colombia en un gran centro editorial, a fin de que pueda competir en el mercado internacional ;
Aumentar sustancialmente las exportaciones de libros colombianos ;
Apoyar la libre circulación del libro en Colombia y América ;
Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización ;
Capacitar y estimular al personal que interviene en la creación, producción y difusión de los libros tales como diagramadores, ilustradores, fotocompositores, libreros, bibliotecarios y otros, contribuyendo así a la generación de empleo y al desarrollo de la industria editorial ;
Lograr la creación y el desarrollo en todo el país de nuevas librerías, bibliotecas y puestos de venta exclusivos para libros, folletos, revistas o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, y
Ofrecer a los escritores y a las empresas editoriales las condiciones que hagan posible el logro de los objetivos de que trata este Artículo.
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Directorio de afiliados
Los afiliados a la Cámara Colombiana del Libro hacen parte de un gremio con credibilidad y legitimidad que desde el año 1951 trabaja por el desarrollo de la industria del libro en Colombia.