El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha expedido el Decreto 149 de 2024, mediante el cual reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018. Este decreto, además, modifica y deroga algunos artículos del Decreto número 1080 de 2015 y del Decreto número 1066 de 2015, y dicta otras disposiciones relacionadas con el depósito legal en el país.
El depósito legal, como obligación impuesta a editores de obras impresas y digitales, productores de obras audiovisuales y productores fonográficos en Colombia, tiene como objetivo principal garantizar la preservación y difusión de la memoria de la producción bibliográfica, audiovisual y fonográfica del país, así como acrecentar su patrimonio cultural.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1915 de 2018, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito legal conlleva sanciones establecidas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Estas sanciones pueden alcanzar desde un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones, sin superar 10 salarios mínimos legales mensuales por cada ejemplar que incumpla el depósito.
Es importante destacar que, por ahora, el depósito legal no aplica para libros importados.
Respecto al depósito legal de obras digitales, la Cámara Colombiana del Libro está a la espera de la invitación de la Biblioteca Nacional de Colombia para trabajar en la construcción del protocolo que contendrá los pasos para llevar a cabo este proceso.
Para más información sobre el Decreto 149 de 2024 y sus implicaciones, lo invitamos a consultar el texto completo del mismo en la página oficial de la Alcaldía Mayor de Bogotá aquí.